La Real Acadèmia de Cultura Valenciana está integrada por cuatro tipo de Académicos, cada uno con unas obligaciones y derechos perfectamente especificados en los vigentes estatutos, y de la misma manera que ocurre en otras entidades académicas parecidas. La figura del Académico Electo se refiere a aquellas personas que han sido elegidas para ser Académicos Numerarios pero que todavía no han leído su discurso de ingreso.

Artículo 5.- La Real Acadèmia de Cultura Valenciana está integrada por los Académicos de Número, los de Honor y los Correspondientes.

Descripción y Elección

Artículos 6.- Los Académicos de Número no excederán de cuarenta y seis; incluyéndose, en ellos, además del Presidente y Vicepresidente de Honor, dos representantes de la Excma. Diputación, y dos del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Artículo 7.- Los cuarenta restantes Académicos de Número serán elegidos por la Junta General entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural que hayan nacido en la Comunidad Valenciana o que gocen de la condición civil de valencianos.

Artículo 8.- Las vacantes que ocurran en las plazas de Académicos de Número, a los que se refiere el artículo anterior, se anunciaran en la Junta General Ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para cubrirlas durante el siguiente mes a su anuncio y en la Junta General siguiente.

Las propuestas estarán a disposición de los Académicos de Número en la Secretaria de la Real Academia de Cultura Valenciana para su estudio y serán expuestas verbalmente y defendidas por sus proponentes en las dos Juntas Generales siguientes a la de su anuncio.

En la tercera Junta General posterior a la del anuncio se realizará la votación.

Artículo 9.- Las propuestas de provisión habrán de ir firmadas, al menos, por tres Académicos de Número, quienes responderán de la conformidad del interesado, caso de ser elegido.

A las propuestas se acompañará un curriculum que detalle los méritos del candidato.

Artículo 10.- La elección del Académico de Numero se hará en Junta General Ordinaria, en votación secreta, y por aquéllos Académicos de Número presentes, que hayan asistido, como mínimo, al 50% de las Juntas Generales habidas en los últimos doce meses anteriores al día de la elección y cumplido con las demás obligaciones de su cargo. Si el 50 % de las Juntas Generales celebradas no fuera un número entero se redondeará al entero inferior. No se consideraran inasistencias las debidamente justificadas a estos efectos.

Para ser elegido se habrá de obtener la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, en primera votación. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiera alcanzado dicha mayoría, se llevará a cabo una nueva votación, circunscrita exclusivamente a los dos candidatos que en la primera hubieran obtenido mayor número de votos, en cuyo caso será elegido quien obtenga mayoría relativa.

Las mismas formalidades se observarán para la elección de los Académicos de Honor y de los Correspondientes.

Obligaciones

Artículo 13.- Los elegidos para Académico de Número tomarán posesión en Junta Publica, a cuyo efecto remitirán a la Real Academia el discurso de que se habla en el artículo siguiente, en el término de seis meses, pasados los cuales, sin hacerlo, se le prevendrá que, de no presentarlo dentro de los cuatro siguientes se considerará caducado su nombramiento y se procederá a nueva elección.

En caso de impedimento legítimo y notorio, a juicio de la Real Academia, podrá ser prorrogado el plazo por dos meses más.

Artículo 14.- Los Académicos de Número son elegibles para cualquiera de los cargos de la Real Academia, quedando obligados a:

  • Leer, en la Junta en que tomen posesión, un discurso de tema libre, debiendo hacer un breve elogio de los méritos del Académico a quien sucedan y, cuando fueren encargados de la contestación de un discurso de ingreso, dispondrán de dos meses de tiempo.
  • Entregar su discurso de ingreso o el de contestación, en su caso, a la Institución en los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de estos Estatutos.
  • Contribuir con sus trabajos a los fines de la Real Academia.
  • Desempeñar las tareas que reglamentariamente se le encomienden.
  • Asistir a las Juntas y emitir su voto, público o secreto, según se acuerde, cuando fuere requerido.

Baja

Aparte de lo contenido en el Artículo 13, descrito en el apartado anterior:

Artículo 12.- Los Académicos de Número y Correspondiente perderán su condición por cualesquiera de los siguientes motivos:

  • Por fallecimiento.
  • Por renuncia.
  • Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones durante dos años consecutivos, sin causa justificada.

Artículo 17.- Si algún Académico observare en público conducta reprensible o despreciare la reputación de la Real Academia, dentro o fuera de la misma, u incumpliere abiertamente sus acuerdos, podrá ser expulsado, a propuesta razonada de la Junta de Gobierno, en Junta General citada al efecto.